sábado, 12 de septiembre de 2015

Qué es el Impuesto de la Alcabala?


Existen una serie de impuestos que deben pagarse al comprar una propiedad! Esta vez hablaremos de la Alcabala.

El Impuesto de Alcabala (Fuente SAT):

Es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

Es un impuesto de realización inmediata es decir, que se genera de manera instantánea con la dación del negocio jurídico constituído por la transferencia de propiedad de bienes inmuebles. 

Quién lo paga?
El pago debe hacerlo el que adquiere la propiedad.

Cuánto se paga?
El impuesto de Alcabala equivale al 3% del valor de venta del bien o del valor del autovalúo (lo que resulte mayor) no estando afecto el tramo correspondiente a las primeras 10 UIT.

En dónde se paga?
En todo el Perú en las oficinas del SAT. Por ahora sólo en Lima existe una relación de notarías afiliadas al SAT que cuentan con la debida autorización para poder efectuar dicho pago, en provincias aún debemos acudir a las oficinas del SAT.

Los Notarios y Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y pago de Impuesto de Alcabala o en su defecto, la constancia de No pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia de compra/venta.

Quienes no pagan alcabala?
La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (conforme se encuentra registrado en el autovalúo)


Si necesitas ayuda para formalizar la compra de algún inmueble llámame! y con mucho gusto te puedo ayudar.






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